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martes, 18 de marzo de 2014

Malos y tontos: más sobre justicia universal

Cada vez que el Gobierno anuncia que va a recortar nuestros derechos sociales o políticos un poco más se desata en las redes sociales un pequeño debate con la siguiente temática: “quienes nos gobiernan, ¿son malos o es que son tontos?” Normalmente la respuesta es que son malos, pero yo no puedo estar de acuerdo. Efectivamente, es la maldad quien guía sus acciones, pero, por suerte, hay una fuerte dosis de estupidez en los medios que escogen para ejecutarlas. Me refiero, por ejemplo, a leyes tan mal redactadas que por sus huecos caben elefantes o directamente inaplicables en virtud de tratados internacionales.

Esto les pasó con la reforma laboral de 2012 (que convertía al juez en un simple notario, en contra de los convenios de la OIT ratificados por España) y les acaba de pasar con la reforma de la jurisdicción universal. Como ya conté hace unas semanas, lo que el PP pretendía era dificultar el acceso a la jurisdicción universal, obligando a sobreseer una buena cantidad de causas que están poniendo en apuros diplomáticos a España. La forma en que lo han hecho es dando una serie de requisitos que deben cumplirse para perseguir cada delito, entre los cuales se suele encontrar que el imputado se encuentre en España.

Una de las causas que debían haber quedado archivadas es el caso Couso. Se trata de un delito contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, que según la reforma sólo pueden ser perseguidos si el imputado es un extranjero que resida o se encuentre en España o un español. Como sabemos, todos los imputados son estadounidenses que residen fuera de España. Pues bien: hoy el juez Pedraz, que es quien está instruyendo el caso, ha dictado un auto en el que acuerda inaplicar la reforma, manteniendo en consecuencia la causa abierta, porque es contraria a la IV Convención de Ginebra.

Hasta donde yo alcanzo a ver esta decisión es perfectamente correcta, aunque fruto de un activismo judicial innegable. En España, los tratados internacionales están por encima de la ley en el sentido de que sólo pueden ser reformados mediante procedimientos propios de Derecho internacional. O, dicho a la inversa, las normas internas no pueden modificar tratados internacionales, por lo que si se aprueba una ley contraria a un tratado deberá dejar de aplicarse aquella en todo lo que se contradiga con éste (1). Para más inri, el Tribunal Constitucional ha dicho que los problemas de contradicción entre leyes y tratados no son competencia suya, por lo que el juez ordinario (Pedraz en este caso) tiene un margen de apreciación bastante amplio.

¿Y aquí hay contradicción? Es evidente que sí. La IV Convención de Ginebra, que regula el estatus de los civiles durante la guerra, obliga a los Estados parte a “buscar a las personas acusadas de haber cometido u ordenado cometer una cualquiera de las infracciones graves (2), y deberá hacerlas comparecer ante los propios tribunales, sea cual fuere su nacionalidad” (artículo 146). La ley española contradice al tratado en tanto en cuanto establece una amplia variedad de supuestos en que esta obligación internacional no sólo puede sino que debe ser incumplida. Esto no implica que la ley española deje de ser válida sino, como ya hemos visto, que el juez la debe inaplicar.

El auto de Pedraz dice alguna cosa más, pero siempre en la misma línea: las obligaciones internacionales asumidas por España no pueden incumplirse aunque una ley lo permita o incluso lo obligue. Evidentemente, esto no es una solución general. Sólo puede aplicarse cuando la ley choque con aquellos tratados que le impongan al Estado una obligación clara y terminante de perseguir a los autores sea cual sea su nacionalidad, que no son la mayoría. Habrá que ver qué pasa con crímenes de genocidio y lesa humanidad como los del Tíbet o Guatemala, las torturas en Guantánamo o los vuelos de la CIA: no sé qué dicen los tratados internacionales aplicables, pero siempre que establezcan el deber de los Estados de investigar y enjuiciar los hechos será imposible que los jueces encargados ordenen archivar las causas.

En realidad esta victoria es algo pírrica. Nos están dando por todos lados y que continúen abiertas dos o tres causas que iban a cerrarse no es gran cosa. Pero que queréis que os diga, a mí a estas alturas ya me sabe bien cualquier cosa que le pase al Gobierno.




       (1) Así lo dice también la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, que en su artículo 27 establece que un Estado “no podrá invocar las  disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado.”

    (2) El artículo 147 de la misma Convención considera el homicidio intencional una infracción grave.


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