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martes, 15 de agosto de 2017

La huelga de El Prat

El tema de la huelga de Eulen parece que se va a alargar. Para quien no lo sepa, se trata de los empleados de seguridad en el aeropuerto de El Prat, servicio privatizado y que lleva cerca de una semana de paro laboral. Anteayer los trabajadores acordaron rechazar la mediación de la Generalitat y mantener los paros, que se convierten ahora en indefinidos. ¿Qué reclaman? Una subida salarial y, además, mejores condiciones de trabajo, lo que implica contratar a más vigilantes.

El conflicto tiene bastantes aristas, pero yo me voy a centrar en una. Concretamente en la amenaza del ministro de Fomento de emplear a efectivos de la Guardia Civil para sustituir a los huelguistas si se rechazaba la mediación del Gobierno catalán. La medida ya se ha llevado a cabo, y desde ayer tenemos a señores con bigote vestidos de verde controlando los accesos al aeropuerto. ¿Las razones? Una serie de argumentos bastante volátiles sobre las colas que se forman y la alerta antiterrorista en que se encuentra España. Mi objetivo en esta entrada es analizar si la medida es legal.

La huelga es un derecho que forma parte del derecho fundamental a la libertad sindical. Por esa razón, debería venir regulada en una Ley Orgánica. Pero España es España, y la provisionalidad es ley: la norma que regula este importante derecho es el Decreto Ley 17/1977 (DLH), que como su propio nombre indica es previo a la Constitución. Posteriormente, el Tribunal Constitucional fue limando sus aristas más autoritarias. Así pues, estamos ante una materia donde la ley dice muy poco. En principio, tenemos claro que la huelga es una medida de presión para conseguir un equilibrio entre una parte más poderosa (el empresario) y una menos poderosa (cada trabajador individualmente considerado).

Por supuesto, la huelga no puede paralizarlo todo. El artículo 28 CE faculta al legislador para establecer “las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad”. Una manifestación de esta capacidad está en la fijación de servicios mínimos: cuando la huelga alcanza ciertos sectores de relevancia pública (transporte, sanidad, etc.), el Gobierno puede establecer un mínimo por debajo del cual no se puede hacer huelga. Sin embargo, sus poderes no se quedan ahí. El artículo 10.2 DLH faculta a la autoridad para “acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios” y para “adoptar a tales fines las medidas de intervención adecuadas”. Una habilitación amplísima, que incluye en principio la intervención de la Guardia Civil para sustituir a los trabajadores.

Así pues, la solución a este conflicto dependerá, en primer lugar, de si consideramos que la tarea de los empleados en huelga es un “servicio esencial para la comunidad” o no lo es. Y aquí tenemos un problema. No existe una lista tasada de servicios esenciales. El Tribunal Constitucional ha dicho que esta noción “hace referencia a la naturaleza de los intereses a cuya satisfacción la prestación se dirige” (STC 193/2006, FJ 2). Un servicio será esencial si busca garantizar los derechos fundamentales y otros bienes constitucionalmente protegidos, de tal manera que “la satisfacción de los mencionados bienes o intereses exija el mantenimiento del servicio”.

En definitiva, que hay que estar al caso concreto a la hora de determinar si una actividad es esencial o no. Así, distintas sentencias han considerado actividades esenciales el transporte ferroviario de personas y mercancías (STC 26/1981, FJ 10), el transporte aéreo (STC 51/1986, FJ 2) y el Metro (STC 53/1986, FJ 3), todas ellas por su conexión con el derecho fundamental a la libertad de circulación. También hay sentencias que consideran esenciales otras actividades, como las relativas a la sanidad pública.

Los trabajadores de Eulen se encargan de la seguridad en los aeropuertos. Sin ellos no se puede volar, puesto que son los que vigilan que se cumplan los reglamentos de seguridad: escanean maletas, vigilan los arcos detectores, patrullan, etc. En este sentido, creo que sí puede calificarse su actividad de esencial: la satisfacción del derecho fundamental a la libertad de circulación exige que el servicio se mantenga. En este sentido, la labor de los guardias de seguridad es similar a la de los auxiliares de vuelo afectados por la STC 51/1986 arriba mencionada, que declaró su tarea un servicio esencial.

Ahora bien, que un servicio sea esencial para la comunidad no quiere decir que el Gobierno pueda, de facto abolir el derecho de huelga en ese sector. La esencialidad del servicio le permite establecer medidas como servicios mínimos, pero dichas medidas tienen que ser proporcionales. De nuevo en palabras de la STC 193/2006, la autoridad debe “asegurar la prestación de los trabajos que sean necesarios para la cobertura mínima de los derechos, libertades o bienes que satisface dicho servicio, sin que se exija alcanzar el nivel de rendimiento habitual ni asegurar su funcionamiento normal”. O sea, debe garantizarse una cobertura suficiente y no más. Que se note que estamos en huelga pero que ésta no lo paralice todo.

Para medir la proporcionalidad de la medida gubernativa habrá que estar a los hechos concretos: ya dijo el Tribunal Constitucional que “los servicios esenciales no quedan lesionados o puestos en peligro por cualquier situación de huelga”, sino que habrá que mirar las características de ésta (STC 26/1981). ¿Y qué tenemos en El Prat? Una serie de paros parciales, durante los cuales se realiza una huelga de celo en la cual cada maleta es revisada exhaustivamente, lo cual genera retrasos de dos y tres horas. Todas las maletas son finalmente analizadas, por lo que no hay ningún riesgo de seguridad. Todos los pasajeros acaban entrando. El servicio se presta, aunque no con normalidad porque estamos en huelga.

En este supuesto, ¿es proporcional mandar a los agentes de la Guardia Civil a hacer ese trabajo? No, en absoluto. Proporcional habría sido establecer unos servicios mínimos razonables, que era más o menos lo que ya se estaba haciendo: una cola de 2-3 horas entra incluso dentro de la antelación con la que es apropiado ir a un aeropuerto. Pero eso le parece demasiado al ministro. Él mismo ha reconocido que lo que van a impedir los efectivos de la fuerza pública es que se formen colas. Es decir, de lo que se trata aquí es de sabotear la huelga. Es un acto de esquirolaje: se usa a funcionarios públicos para que el servicio se preste con normalidad, y ello es un balón de oxígeno para la empresa, que deja de sufrir los efectos negativos que debería tener toda huelga.

Lo diré otra vez: las huelgas sirven para presionar al empresario, y el mecanismo para ello es que no pueda ejercer su actividad de forma normal. Solo cuando la empresa empieza a fallar ante sus clientes porque sus instalaciones están paradas se aviene a negociar. Si llega el Gobierno y le garantiza la normalidad del servicio, sus incentivos para negociar se diluyen. Más aún si el ministro sigue abriendo la boca y amenaza con imponer un arbitraje para terminar el conflicto. La empresa sabe que solo tiene que esperar hasta que todo termine con mínimo coste para ella.

También se ha sabido que los vigilantes de seguridad cobran menos que un guardia civil. Eso hace que uno se pregunte por qué estamos pagando los beneficios de una empresa privada cuando tenemos un cuerpo especializado de funcionarios que lo puede hacer cobrando salarios superiores. Es un debate legítimo. ¿Queremos que vuelva a ser la Guardia Civil la que patrulle los aeropuertos y controle las maletas? Perfecto.

Ahora bien, lo que no es admisible es usar a los funcionarios como esquiroles forzosos. Lo que no es admisible es entrar en un conflicto laboral como un elefante en una cacharrería a pretender que el servicio se preste con normalidad. Y, por encima de todo, lo que no es admisible (ni legal) es imponer unas medidas absurdamente desproporcionadas, por mucho servicio esencial que sea.





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12 comentarios:

  1. "derecho fundamental a la libertad de circulación"

    Que gracioso, por eso los transportes públicos son gratuitos y no hay vallas ni alambradas en las fronteras.

    Parece otro de esos derechos que l final es sólo para unos pocos

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    1. Por un momento he pensado en soltarte cinco párrafos sobre la pertinencia, desarrollo y límites del derecho fundamental a la libre circulación. Pero para qué, si te van a dar igual.

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    2. Me sorprendes, no esperaba que esa fuera tu posición respecto a este tema.

      No esperaba que me fueras a decepcionar aún más.

      Es sorprendente cómo alguien te puede decepcionar cuando ya no parecía que pudiera hacerlo.

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    3. Pero qué posición, si me he limitado a no seguirle el juego a una crítica burda y gruesa (y expresada con un retintín que sobra bastante) en un tema que merece un análisis serio xD. En fin, siento decepcionarte, desconocido. La próxima vez no me votes.

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  2. Te daría un punto positivo si pudiese. :)

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  3. Pues si por medio de huelga no se puede, ya que el gobierno hace que sean inútiles, tendremos que ser los ciudadanos de a pie los que boicoteemos a la empresa para que pongan mejores condiciones a los trabajadores.


    El boicot consistiría básicamente en no ir a ese aeropuerto.

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  4. Buena explicación sobre el tema. No obstante me surgen unas dudas: si el Estado subcontrata unos servicios (a Eulen), tiene derecho (supongo, pues no soy especialista en el tema) a recibirlos, sin importar lo que ocurra dentro de la empresa a la que subcontrata, (obviamente si las condiciones entre contratista, Estado, y contratado, Eulen, se cumplen), ¿no? Y por ello a tomar las medidas oportunas para mantener los servicios que precise.
    Gracias de antemano.

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    Respuestas
    1. Cualquier persona que contrata un servicio con una empresa tiene derecho a recibir ese servicio, pero eso no pasa por encima de un derecho fundamental como es la huelga. Precisamente ahí está el mecanismo de presión: en que es perfectamente legal para los trabajadores forzar a que la empresa incumpla sus compromisos con los clientes.

      ¿Y qué pasa si el cliente es el Estado? Pues exactamente lo mismo. Por ser Estado no tiene derecho a entrar como un elefante en una cacharrería en cualquier conflicto que le afecte. Por ejemplo, el Estado no puede forzar que termine una huelga en la empresa de papelería que suministra material de oficina a un Ministerio. Solo puede intervenir en los casos explicados en la entrada: servicios esenciales para la comunidad. Y solo puede intervenir en la medida explicada en la entrada: fijando un mínimo necesario.

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