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martes, 26 de septiembre de 2017

El delito de sedición

Estos días se viene hablando mucho del delito de sedición. Que si en Cataluña se está cometiendo a mansalva, que si Fiscalía va a acusar a tales y a cuales, que si van a acabar todos condenados, etc. Así que, para intentar traer un poco de claridad al asunto, vamos a hablar un poco del delito de sedición y de sus similitudes y diferencias con otros tipos penales.

Todo sistema jurídico tiene una serie de delitos que se tipifican pensando en defender el orden constitucional de los ataques más violentos. En España esos tipos penales están agrupados bajo los epígrafes de “delitos contra la Constitución”, “delitos contra el orden público” y “delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado”, y recogen cosas como regicidio, invasión del Congreso de los Diputados, usurpación de atribuciones, atentados, tenencia de explosivos, criminalidad organizada, terrorismo, espionaje, etc.

Dentro de esos dos delitos están el de rebelión y el de sedición, que parecen, en un primer momento, muy similares. Ambos consisten en un alzamiento público contra el Estado: los rebeldes o sediciosos buscan impedir que se cumpla la ley o que la autoridad ejerza sus funciones o ejecute resoluciones. En el delito de rebelión hay una lista de objetivos que deben buscar los rebeldes mientras que en el delito de sedición se deja más abierto, pero la idea central es la misma: en ambos casos se castiga un levantamiento público.

Por supuesto, hay una diferencia entre ambos delitos: la rebelión es violenta (es un delito más grave) mientras que la sedición no. ¿Quiere esto decir que todo alzamiento público es sedición? No: se exige que, además de público, sea tumultuario. La ley no define lo que es un tumulto, y es aquí donde empezamos a entrar en terreno pantanoso. Cualquier definición que se busque remite a las mismas ideas indeterminadas: “muchedumbre”, “multitud”, “turbamulta”, etc. Supongo que podríamos decir que un tumulto es una concentración de una cierta entidad (varias decenas de personas) que se niega a obedecer a la autoridad y que provoca confusión y alboroto.

Además, para que este alzamiento tumultuario constituya delito de sedición es necesario que persiga sus objetivos (esa inaplicación de las leyes e inoperatividad de las autoridades de la que hablábamos antes) “por la fuerza o fuera de las vías legales”. Y surge otra perplejidad. ¿”Por la fuerza”? ¿No habíamos quedado en que la diferencia entre rebelión y sedición es que la segunda no es violenta? ¿Cuál es la diferencia entre violencia y fuerza, si es que existe alguna?

Quizás sea cuestión de grado. Así lo entendían los juristas decimonónicos, que decían que la sedición era “una rebelión en pequeño”. Según esta tesis la rebelión es un delito esencialmente violento; dicho de otro modo, la rebelión es violencia estructurada racionalmente y dirigida contra el sistema. Así lo muestran el hecho de que la ley no solo castigue a los jefes y a los meros participantes sino también a los cuadros intermedios y de que se prevean penas más altas si se han esgrimido armas o se ha entablado combate contra la fuerza pública. Se piensa en un alzamiento militar o paramilitar. La sedición es algo mucho más simple: un tumulto, en el cual hay quien grita, hay quien empuja o zarandea, hay quien lanza piedras, etc. No es un acto esencialmente violento pero en él puede haber violencia.

Pero la distinción anterior es un poco bizantina y nada satisfactoria en la práctica, así que intentemos aproximarnos por otro flanco. Un punto importante para diferenciar entre delitos similares es el bien jurídico afectado. Recordemos que el bien jurídico es aquel valor que estamos intentando proteger cuando castigamos una conducta. Tradicionalmente, se entendía que tanto la rebelión como la sedición eran delitos contra el Estado, pero hoy en día ya no es así. Nuestro Código Penal separa ambos tipos penales: la rebelión es un delito contra la Constitución y la sedición solamente ataca el orden público. No es que uno sea la versión “en pequeño” del otro, como entendían los juristas del siglo XIX, sino que son cosas distintas.

Así, la diferencia entre rebelión y sedición no es cuestión del grado de la violencia ejercida, sino de los objetivos de los manifestantes. Si pretenden romper por completo con el sistema hablaríamos de rebelión. Si simplemente están intentando impedir que se aplique tal o cual ley o se realice tal o cual actuación, estaríamos más bien en sede de sedición. Por eso tiene sentido que el tipo penal que define la rebelión establezca una lista cerrada de objetivos que debe buscar alguien para ser considerado rebelde. Cuando uno lee estos objetivos (derogar la Constitución, destituir al rey, impedir las elecciones, independizar un sector del territorio, etc.) entiende exactamente qué es un rebelde y en qué se diferencia de un sedicioso más allá de la violencia empleada.

Pero entonces, si la sedición es un delito contra el orden público, se hace  necesario distinguirlo de otros tipos penales que atentan contra el mismo bien jurídico, como el de desórdenes públicos. Es autor de este delito quien altere la paz pública con actos de violencia sobre las personas o sobre las cosas, siempre que vaya en grupo o que se ampare en un grupo. Aquí yo veo dos diferencias con el delito de sedición: que los desórdenes públicos no tienen por qué ir dirigidos contra el Estado (1) y que pueden ser cometidos por un grupo más pequeño que no llegue a constituir tumulto (2). Pero en la práctica la distinción se difumina, porque los desórdenes públicos tienden a ser contra el Estado y tienden a crecer en número.

Quizás podríamos decir, ahora sí, que el delito de desórdenes públicos es el “hermano pequeño” de la sedición, o que la sedición es un delito de desórdenes públicos que se ha ido de madre. Entonces, saber por cuál acusar se vuelve imperativo, porque la sedición lleva una pena de 4 a 8 años de prisión para participantes y de 8 a 10 para jefes, mientras que los desórdenes públicos se castigan en un marco de 6 meses a 3 años. Y la distinción pivota sobre conceptos muy volátiles, como el ya mencionado de “tumulto”, así como sobre la averiguación de cuáles son las intenciones de una multitud.

Todo lo anterior aconseja bastante prudencia a la hora de acusar a nadie por sedición. Algo muy distinto a lo que ha hecho el Ministerio Fiscal. Los hechos son los siguientes: el Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona ordena una pluralidad de detenciones y registros con la finalidad de desmontar la infraestructura del referéndum de independencia. Las actuaciones policiales se realizan sin mayor problema salvo en la sede de la Conselleria d’Economia, donde una multitud rodea el edificio. Allí se producen hechos como empujones, sentadas ante vehículos de la Guardia Civil, pinchazos de ruedas y cadenas humanas. El ataque más grave lo sufrieron tres coches oficiales, que fueron destrozados. Además, varios miembros de la Comisión Judicial y guardias civiles quedaron encerrados hasta el día siguiente.

Sinceramente, acusar de sedición parece desorbitado. Estamos hablando de una protesta multitudinaria pero pacífica: como he dicho, solo los coches sufrieron violencia, algo que es más o menos común en cualquier manifestación un poco grande. ¿Formar una cadena humana o gritar consignas es actuar “por la fuerza o fuera de las vías legales”? ¿No hay que tener en cuenta en el análisis la libertad de expresión y el derecho de reunión, que permiten protestar por las decisiones del poder público? ¿En serio una protesta por unas detenciones, aunque pretenda ponerle a éstas ciertas trabas o dificultades, es constitutiva de un delito de sedición? Realmente, ¿dónde está el alzamiento? ¿Dónde el tumulto? ¿No nos estamos pasando un poco, teniendo en cuenta que esta clase de cosas son relativamente normales en actos de protesta?

Aparte, tampoco está nada claro quién tiene que juzgar a los detenidos por sedición. La Fiscalía quiere que sea la Audiencia Nacional. Se basa en el artículo 65.1.a LOPJ, que dice que este órgano es competente para enjuiciar los delitos “contra la forma de Gobierno”, entre los cuales estaba la sedición en el momento de aprobarse la LOPJ. El problema es que la LOPJ es de 1985 y nuestro Código Penal actual, aprobado en 1995, ya no recoge una categoría de delitos contra la forma de Gobierno. Lo que más se parece ahora es el Título que castiga los delitos “contra la Constitución”, y como ya hemos visto la sedición ya no está ahí sino que es ahora un delito contra el orden público. Por tanto, la investigación la debería llevar el Juzgado de Instrucción de Barcelona al que le toque por turno.

Recapitulando: el Ministerio Fiscal ha presentado, ante un órgano de competencia dudosa, un escrito de denuncia en el que engorda los hechos sucedidos en Barcelona con el objetivo de que cuadren en el delito de sedición. En este escrito sostiene la tesis de la sedición como “rebelión en pequeño” (desacreditada, como hemos visto, por nuestro propio legislador), cita jurisprudencia vieja y comete otra serie de errores que hacen pensar que esto no va a ir a ninguna parte. Da igual. El daño ya está hecho.

El daño ya está hecho porque esto no va tanto de condenar a la gente como de someterla a largos y caros procesos judiciales en un lugar alejado de su residencia habitual, y tenerla dos años con la espada de Damocles sobre su cabeza. La represión no se basa solo en hechos, sino también en expectativas: los dos políticos y los cuatro manifestantes que sean imputados en estos hechos van a convertirse en chivos expiatorios sobre los que va a recaer la fuerza de un presunto Estado de Derecho.

Y sí, digo presunto porque un Estado de Derecho de verdad no comete esta clase de patochadas. Esto ya no va de autodeterminación o naciones, sino de derechos civiles. Si no nos resistimos lo vamos a pagar muy caro.






(1) De hecho, tras la reforma penal de 2015 los escraches a bancos son un subtipo de desórdenes públicos.

(2) La prueba es, precisamente, que uno de los agravantes del delito de desórdenes públicos es llevar a cabo los hechos “en una manifestación o reunión numerosa”. Es decir, que no es necesario para cometer el tipo básico que haya mucha gente implicada.


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6 comentarios:

  1. La catalanofobia hace que la población no se de cuenta de lo grave que es lo que está pasando (la congelación de cuentas, traspaso de mossos, detenciones, registo de imprentas y periodicos, enviar a toda la policia y guardia civil a buscar urnas durante una alerta 4 antiterrorista, etc). El gobierno se está comportando como una dictadura y la gente les aplaude ("a por ellos, oe"). No han sacado el ejercito porque Europa no lo veria con buenos ojos, que si no ya estaban bombardeando Barcelona y la gente encantada.

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  2. ¿Y cómo sugieres que nos resistamos? ¿Yo me entero de esto y qué puedo hacer?, si además, personalmente, una patochada creo es toda la cuestión nacional, aquí quienes hablan y entablan conflicto tienen en mente a España y a Cataluña como entidades más que dudosamente existentes para los que no hablamos públicamente y creemos que el enfrentamiento es estéril del todo
    ¿Alguien piensa que saldrá algo de este conflicto? ¿Además de la muestra de ineptitud de las bandas que públicamente se hacen la democracia y se la comen mientras los demás miramos?

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    1. ¿Cómo podemos resistirnos? Con las armas que tenemos: no dejándonos convencer por su retórica, convenciendo nosotros, votando y denunciando. Y bueno, si le quieres abrir la cabeza a un par de fascistas pues tampoco te voy a decir que me parezca mal, pero es delito.

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  3. Hola, Vimes. Una pregunta, crees que algo como intentar impedir un desalojo, o una acción similar, donde un grupo de personas o colectivo intenta impedir pacíficamente que se lleve a cabo una resolución judicial se puede considerar sedición, habida cuenta del último auto judicial sobre los sucesos en Cataluña? Gracias, un saludo.

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    1. Pues la cosa es que no he leído el auto, así que no sabría qué decirte xD Pero he leído a penalistas que decían que desgraciadamente sí, y que justo ponían ese mismo ejemplo de parar un desahucio. Aquí tienes, por ejemplo, un hilo del catedrático Jacobo Dopico donde habla del tema. Trata de las diferencias entre el tipo de sedición y lo que pasó en Cataluña: https://twitter.com/JUc3m/status/920362329497358337

      En todo caso, cabe recordar que no es más que un auto de prisión provisional: cuando se resuelva el caso veremos qué dice la AN y, probablemente, el TS sobre los límites del delito de sedición.

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